APROBADAS MEDIDAS ECONÓMICAS Y SOCIALES, ANTE LAS CONSECUENCIAS DEL CORONAVIRUS

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles una modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Puedes consultar aquí el BOE con la publicación del Real Decreto. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

El RD tiene varios objetivos:

1º REFORZAR la protección de las y los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables.

2ºAPOYAR la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo.

3º REFORZAR la lucha contra la enfermedad.

Medidas del Gobierno en materia económica y social

 

·        PLAN DE CHOQUE SOCIAL. FAMILIAS. BIENESTAR SOCIAL

-Refuerzo de servicios sociales y atención a personas mayores, sin hogar, y en residencias de mayores o dependientes.

-Flexibilización de la regla de gasto para el Ayuntamiento para destinar parte del superávit de 2019  a políticas sociales.

-No se van a cortar los suministros de energía: luz agua y gas ni de telecomunicaciones.

-No subirá el precio de venta de gases licuados del petróleo en 6 meses.

-Prórroga del bono social eléctrico hasta septiembre para colectivos vulnerables.

-Moratoria en el pago de las cuotas de hipoteca en casos de especial vulnerabilidad.

-El suministro alimentario está garantizado.

 

·        ECONOMÍA, EMPLEO Y TRABAJO AUTÓNOMO

-Flexibilización de ERTEs. Exoneración de las cuotas de Seguridad Social en caso de ERTEs

-Evitar sanciones por ausencia al puesto de trabajo en el caso de cuidado de personas a su cargo por cierre de centros escolares, residencias de mayores o centros de día.

-Reorganización del trabajo. Facilitar el teletrabajo en los puestos donde sea posible. Facilitar la autoevaluación del puesto de trabajo. Adaptación del horario y reducción de jornada: establecer turnos, horario flexible, etc.

-PARO. Derecho a prestación por desempleo aunque no correspondiera por no tener el tiempo de cotización suficiente.

-Esta prestación no computará para el desempleo posterior. No se agotará la prestación si se les despide en el futuro.

-Beneficios específicos para trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas.

-Trabajo autónomo: cobro de prestación en caso de dificultad económica por cese de actividad o que vean decaer su actividad en un 75% en relación con el promedio del semestre anterior.

-Quedan exentas de pago las cuotas de talleres, escuelas, cursos y actividades en el ámbito municipal.

-Ayudas y créditos para pymes.

 

·         PERSONAS

-La limitación de circulación de personas se debe realizar de manera individual y solo para lo permitido. Excepciones: acompañamiento personas con discapacidad, menores, mayores u otra causa justificada. 

-Las personas que acudan a trabajar presencialmente deben llevar un permiso de la empresa para evitar sanciones.

 

·        ESTABLECIMIENTOS

-Apertura de centros y clínicas veterinarios.

-Peluquerías, sólo servicios a domicilio.