BANDO INFORMATIVO: SE PRORROGAN ALGUNAS DE LAS MEDIDAS MUNICIPALES HASTA EL 10 DE ENERO DE 2021

BANDO INFORMATIVO

DON FRANCISCO MIGUEL MOLINA HARO, ALCALDE‐PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS, HACE SABER:


Como consecuencia de la evolución de la pandemia ocasionada por el “coronavirus”, por las administraciones públicas, a fin de hacer frente y contener la propagación del COVID‐19, se han dictado diferentes normas estando todas ellas ya en vigor:
‐ Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se ha declarado el estado de alarma para contener la propagación del COVID‐19, emitido por el Gobierno de la Nación (BOE nº 282 de 25 de octubre de 2020).
‐ Decreto 8/2020, de 29 de octubre, de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 72 extraordinario de 29 de octubre de 2020).
‐ Orden de 29 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID‐19 (BOJA nº 73 extraordinario de 30 de octubre de 2020).
‐ Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, del Gobierno de la Nación, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020.
‐ Decreto 9/2020, de 8 de noviembre, de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020.
‐ Orden de 8 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID‐19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
‐ Decreto 10/2020, de 23 de noviembre, de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020.
‐ Orden de 23 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID‐19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Por esta Alcaldía se han emitido Resoluciones nº 1883/2020 y 1995/2020 con fechas 30 de octubre y 12 de noviembre del corriente, mediante la que se aprobaron una serie de medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID‐19 en el término municipal de Bormujos y cuya vigencia finaliza con fecha 30 de noviembre de 2020.
No obstante, a la vista de la progresión de la pandemia, y a fin de continuar con las medidas ya contempladas en la resolución referida, por la Alcaldía se ha emitido en el día de hoy nueva Resolución nº 2178/2020, mediante la cual se han acordado las siguientes medidas:


Primero.‐ Prorrogar la suspensión hasta el 10 de enero de 2021 inclusive de las
siguientes actividades municipales:

  • Delegación de Cultura y Fiestas:
    Taller de Corte y Confección.
    Taller de Cerámica.
    Taller de Dibujo y Pintura.
    Taller de Restauración y Decoración de Muebles.
    Taller de Teatro.
    Taller de Guitarra.
    Taller de Baile Latino.
    Taller de Bordado en Oro.
    Taller de Predanza.
  • Delegación de Deportes:
    Escuelas Deportivas Municipales: Baloncesto, Voleibol, Fútbol, Fútbol‐7, Fútbol Sala y Rugby.
    Actividad de entrenamientos y partidos amistosos en las instalaciones deportivas municipales por parte de los distintos clubes del municipio que no están inmersos en competiciones oficiales federadas.
  • Delegación de Bienestar Social, Infancia y Mayores:
    Talleres del Programa Envejecimiento Activo.


Segundo.‐ Prorrogar el cierre hasta el 10 de enero de 2021 inclusive de todos los parques del municipio de Bormujos, a excepción de los siguientes, que estarán abiertos todos los días en horario de 09:00 a 18:00 horas, con control de acceso y limitación de aforo:


1. Parque de La Alquería.
2. Parque Los Álamos I.
3. Parque de Las Libertades José Luis Gordillo Gordillo (Álamos III).
4. Parque de La Florida.
5. Parque Carlos Cano.
6. Parque de La Portada.
7. Parque de La Arboledilla (anexo a las calles Coria del Río y Avenida de las Delicias).
8. Boulevard San Juan de Dios.
9. Pastilla central de los jardines que conforman TAU (Jardín ubicado entre las calles Av. del Guadalquivir y Av. del Aceite).


Respecto de las zonas habilitadas para perros, hasta el 10 de enero de 2021 inclusive permanecerán abiertas todos los días, de 09:00 a 22:00 horas, las siguientes:
1. Avenida Juan Carlos I.
2. Paraje de Paterna.
3. Avenida San Juan de Dios.


Tercero.‐ Comunicación de la presente Resolución a las Áreas Municipales de Intervención, Policía Local, Cultura y Fiestas, Deportes, Bienestar Social, Infancia y Mayores, y Medio Ambiente.


Cuarto.‐ Publicación de la presente Resolución en el e‐tablón así como en los restantes medios de comunicación municipales.


Lo que se hace público para general conocimiento, en Bormujos, a la fecha de firma.
El Alcalde‐Presidente
Fdo.: Francisco Miguel Molina Haro.