PASOS PARA OBTENER LICENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

El Ayuntamiento de Bormujos recuerda, a través de la Delegación de Medio Ambiente y Sostenibilidad, la obligatoriedad de obtener una licencia municipal para tener en propiedad perros incluidos en la categoría de potencialmente peligrosos. La documentación y solicitud debe entregarse en el Ayuntamiento de Bormujos.
Los dueños pueden consultar en la Delegación cualquier duda sobre la normativa que regula la tenencia de estos animales que, además de estar obligados como el resto de mascotas y animales domésticos a contar con una identificación mediante microchip, están sujetos a otras exigencias concretas.
En Bormujos, la “ Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos AQUÍ

Establece que este tipo de animales son:
a) Animales que por sus características tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
b) Animales con antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales.
c) Animales adiestrados en la defensa o ataque.
d) Los perros pertenecientes a una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en esta entidad local, requerirá la previa obtención de licencia municipal.
Además, hay que tener en cuenta que “se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de personas entre las 07:00 y 22:00 horas”.
Es importante saber también que en ningún caso podrán ser conducidos por menores
de edad y que será será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.

Es conveniente conocer también la normativa autonómica que hace referencia a la tenencia de cualquier animal de compañía definido como potencialmente peligroso en el artículo 2 del Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece el requerimiento previo para la obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia de quien la solicite.

MICROCHIP

Desde el Bormujos, la Delegación de Medio Ambiente y Sostenibilidad, también pone en conocimiento de la ciudadanía que es la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales la que establece la obligatoriedad de identificar electrónicamente de manera individual a perros y gatos y otros animales de compañía mediante sistema implantado por un veterinario, “en los tres primeros meses desde su nacimiento”. También se hace referencia para los équidos en el Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
La implantación del microchip no sólo permite demostrar la propiedad del animal, sino que supone entrar en el Registro Andaluz de Identificación Animal. Esta identificación ayuda al control sanitario de los animales, es necesario para la inclusión en libros de razas y pedrigees , imprescindible antes de un tratamiento o vacunación y permite la creación de un censo.
La aplicación del microchip en los animales debe cumplir unos requisitos básicos y es que sólo un veterinario colegiado tiene potestad para su implantación, que no resulta dolorosa y se coloca bajo la piel.