Pleno Municipal

Funcionamiento

El Pleno funciona en sesiones que el Alcalde o Presidente debe convocar al menos una vez al mes, siempre con dos días hábiles de antelación. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día ha de estar a disposición de los concejales en la Secretaría de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria. Existen tres tipos de sesiones: ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente. Las sesiones ordinarias tienen una periodicidad preestablecida, que se fija por acuerdo del Pleno en una sesión extraordinaria que se celebre en los 30 días siguientes la sesión en la que se constituyó la Corporación.

Las sesiones extraordinarias también pueden ser convocadas a solicitud de la cuarta parte de los miembros de la Corporación. Tienen lugar cuando la urgencia del o los asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7-1985 de 2 de abril. Debe ser ratificada por el Pleno, es decir, que en este caso el primer punto del orden del día es el pronunciamiento sobre la urgencia de la convocatoria. 

Lugar de Celebración de las Sesiones

El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, situada en Plaza Andalucia S/N.  A través de la convocatoria o de una resolución del Alcalde notificada a todos los miembros de la Corporación podrá habilitarse otro edificio o un local a tal efecto. 

Publicidad de las Sesiones

Las sesiones serán públicas. Para ampliar su difusión podrán instalarse sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión.

El público asistente no podrá intervenir, ni manifestar agrado o desagrado. El Presidente podrá expulsar en casos extremos a quienes impidan el normal desarrollo de la sesión. Una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por parte del público sobre temas concretos de interés municipal.

 
Podrá ser secreto el debate y la votación de asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos con forme al artículo 18.1 de CE si así se acuerda por mayoría absoluta.

Colocación de los Miembros en las Sesiones

Los miembros de la Corporación tomarán asiento unidos a su grupo. El Presidente determinará la colocación de los grupos tras oír a los portavoces. El grupo que haya obtenido más votos tendrá preferencia. Se tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos.

Los Debates

Las sesiones comenzarán con el Presidente preguntando si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior, distribuida con la convocatoria. Si no hubiera observaciones, se considerará aprobada, pero, si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificaciones. Sólo cabrá subsanar errores materiales, sin que se pueda modificar el fondo de los acuerdos adoptados. Al reseñar la lectura y aprobación del acta anterior se establecerán las rectificaciones aplicadas.
 
El Presidente puede alterar el orden de los temas o retirar un asunto si su aprobación exigiera mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto en el orden del día.
 
En las sesiones ordinarias, una vez examinadas los asuntos del orden el día, el Presidente preguntará si algún miembro de la Corporación desea, por razones de urgencia, introducir alguna cuestión que no tenga cabida en el último punto, el de Ruegos y preguntas. En caso positivo, el portavoz del grupo ponente justificará la urgencia de la moción, que será votada por el Pleno.
 
Durante el debate cualquier concejal podrá pedir la retirada de algún expediente incluido en el orden del día con objeto de que al mismo se incorporen documentos e informes. También podrá solicitar que el expediente quede sobre la mesa y se aplace la discusión para la siguiente sesión. En ambos casos la petición será votada tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición, no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo. En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del día y que requieran un informe de la Secretaría y de la Intervención, se deberá solicitar al Presidente que aplace su estudio hasta la próxima sesión si éste no pudiera emitirse en el acto.
 
La consideración de cada punto incluido en el orden del día comienza con la lectura por parte del Secretario, ya sea íntegra o en extracto, del dictamen formulado por la correspondiente Comisión Informativa, salvo que, en un caso urgente, ésta no haya dictaminado nada. Si algún grupo lo solicita, deberá leerse de manera íntegra las partes del expediente, informe o dictamen de la Comisión que se consideren convenientes para su mejor comprensión. Si nadie pide la palabra tras la lectura, el punto se votará directamente.
 
Las intervenciones del debate serán ordenadas por el Presidente, de manera que sólo se podrá hacer uso de la palabra después de que él lo autorice. El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta a cargo de alguno los miembros de la Corporación que la suscriban, ya sea en propio o de otro colectivo. A continuación, los Grupos consumirán un primer turno, que deberán tener la misma duración. En caso de que alguien se considere aludido por una intervención, podrá reclamar al Presidente la concesión de un turno por alusiones, breve y conciso. Si algún grupo lo solicita se procederá a un segundo turno. Una vez consumido éste, el Presidente puede dar por terminada la discusión, que se cerrará con una intervención del ponente para modificar o ratificar su propuesta. 
 
Los miembros de la Corporación podrán pedir la palabra en cualquier momento del debate para plantear una cuestión de orden. El Presidente resolverá lo que proceda sin que este motivo se entable debate. 
 
Por su parte, los funcionarios responsables de la Secretaría y la Intervención podrán tomar la palabra cuando sean requeridos por el Presidente para aclarar cualquier concepto, ya sea por iniciativa de éste o propia.
 
Sólo se admitirán interrupciones del Presidente para la cuestión debatida o para llamar al orden cuando se produzcan interrupciones o alteraciones del orden por parte de algún miembro de la Corporación. Igualmente llamará al orden a los Concejales que ofendan al decoro de la Corporación, sus miembros o a cualquier otra persona o entidad. El Presidente podrá mandarle que abandone el local de reunión después de tres llamadas al orden. En la segunda de ellas le advertirá de las consecuencias. Con objeto de hacer efectiva una expulsión adoptará las medidas oportunas. 

Las Votaciones

Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. Antes de proceder a ella, el Presidente planteará sus términos y la forma de emitir el voto. En cuanto se inicie la votación, ésta no puede ser interrumpida por ningún motivo, por lo que ningún Edil podrá hacer uso de la palabra ni entrar o salir del salón. Los Concejales no pueden delegar su voto. Tras concluir la votación, el Secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado. El Presidente proclamará el acuerdo adoptado.
 
En caso de votaciones con empate, se efectuará una nueva votación. Si el resultado no cambia, decidirá el voto de calidad del Presidente.
 
Proclamado el acuerdo, los Grupos que no hubiesen intervenido en el debate o cambien el sentido de su voto después de éste podrán pedir al Presidente un turno para explicar su voto.