Servicio a empresas

¿Cómo conseguir financiación?

Incentivos a la Creación y Modernización de Empresas.

DECRETO 141/2002 de 7 de mayo
ORDEN de 6 de mayo de 2005

Ayudas al inicio de actividad y a las primeras contrataciones de carácter indefinido, o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinido que simultáneamente realice la persona constituida como autónoma.

EMPRESAS CALIFICADAS COMO I+E

ORDEN de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y Empresas Calificadas como I+E, dirigidas al fomento del desarrollo local.


PAGO UNICO:

AUTÓNOMOS

POSIBILIDADES:
OPCIÓN A:
20% PAGO EFECTIVO (Siempre que se pueda justificar la inversión.)
80% DESCUENTO CUOTAS S/S hasta agotar la cantidad pendiente. (En este caso, el autónomo pagará las cuotas mensualmente y trimestralmente presentará una solicitud de devolución a su oficina del SAE o la Dirección Provincial, junto a los cupones que justifican el pago, para que se le devuelvan las cantidades abonadas ).
OPCIÓN B:
100% DESCUENTO CUOTAS S/S hasta agotar la cantidad total que le correspondiera de desempleo .

AUTÓNOMO MINUSVALIDO

OPCIÓN A
100% PAGO EFECTIVO (Si la inversión a justificar es igual o superior a la cantidad que le corresponda percibir como pago único.) En esta modalidad se deducirá el interés legal del dinero. Estos preceptores también tendrán derecho a las subvenciones de las cuotas de la Seguridad Social (de la Junta de Andalucía) prevista en el RD 1044/85 de 19 de Junio y en la orden 17-02-04.
OPCIÓN B

Cobro parcial de la prestación según inversión presentada. Esta cantidad llevará el descuento correspondiente de interés. Resto: Descuento cuota S/S. Abono trimestral de las cuotas a la S/S , devolviendo al trabajador su aportación integra (100% de la cotización) hasta que se agote. Esta parte periódica del pago no llevará descuento de interés y su cobro será opcional, presentando el interesado cada trimestre solicitud de cobro y la fotocopia de los boletines pagados ante su oficina del SAE o la Dirección Provincial.

SOCIEDADES LABORALES Y COOPERATIVAS

COBRO DE LA TOTALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE UNA SOLA VEZ, si el capital obligatorio suscrito y desembolsado por el solicitante es igual o mayor que el importe de la prestación de PAGO ÚNICO pendiente de percibir. En esta modalidad de cobro se deducirá el importe del interés legal del dinero. Estos preceptores serán los únicos que tendrán derecho a las subvenciones de cuotas de Seguridad Social (Junta de Andalucía)  previstas en el RD 1044/85 de 19 de Junio y en la orden 13-4-94.


COBRO PARCIAL DE LA PRESTACIÓN, según el capital obligatorio aportado en escritura por el solicitante. El dinero restante se podrá abonar trimestralmente, devolviendo al trabajador su aportación integra a la Seguridad         Social, ya sea en autónomos (100% de la cotización) o en régimen general (100% de la cuota obrera) y el trabajador puede optar por cobrarlo o dejarlo pendiente para percibirlo al encontrarse nuevamente en situación legal         de desempleo. La caducidad de cada mes se producirá al año del último mes de cada trimestre. Se podría reanudar la prestación pendiente al abandonar la actividad por motivos justificados SI NO HAN TRANSCURRIDO             24 MESES O MÁS.

NUEVOS SOCIOS SOCIEDADES LABORALES Y COOPERATIVAS

COBRO DE LA TOTALIDAD DE LA PRESTACIÓN POR UNA SOLA VEZ, si el capital obligatorio suscrito y desembolsado por el solicitante es igual o mayor que el importe de la prestación de pago único pendiente de  percibir.  En esta modalidad de cobro se deducirá el importe legal del dinero establecido. Estos preceptores también tendrán derecho a las subvenciones de las cuotas de la Seguridad Social (de la Junta de Andalucía)prevista en el RD 1044/85 de 19 de Junio y en la orden 13-4-94.
COBRO PARCIAL DE LA PRESTACIÓN, según el capital obligatorio aportado por el solicitante. El dinero restante se abonará trimestralmente, devolviendo al trabajador su aportación integra a la Seguridad Social, ya sea en         autónomos (100% de la cotización) o en régimen general (100% de la cuota obrera) y el trabajador puede optar por cobrarla o dejarla pendiente para percibirla al encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo. La caducidad de cada mes se producirá al año del último mes de cada trimestre.